Art. 1280 CC – Artículo 1280 del Código Civil Español
Artículo 1280.
Deberán constar en documento público:
1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o
extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban
perjudicar a tercero.
3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la
sociedad conyugal.
5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban
presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por
objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a
tercero.
6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura
pública.
También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos
en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500
pesetas.
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