Art. 1291- Artículo 1291 del Código Civil Español
Artículo 1291.
Son rescindibles:
1.º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los
curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes
representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que
hubiesen sido objeto de aquellos.
2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido
la lesión a que se refiere el número anterior.
3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo
cobrar lo que se les deba.
4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por
el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad
judicial competente.
5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.
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