Artículo 1297 del Código Civil

Art. 1297 CC – Artículo 1297 del Código Civil Español

Artículo 1297.
Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de
los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito.
También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por
aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria
en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.

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