Art. 1299 CC – Artículo 1299 del Código Civil Español
Artículo 1299.
La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.
Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de
medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los
cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida
representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.
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