Artículo 13 del Código Civil

Art. 13 CC – Artículo 13 del Código Civil Español

Artículo 13.
1. Las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las
leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I, con
excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán
aplicación general y directa en toda España.
2. En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias
o territorios en que están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto
del que lo sea en cada una de aquéllas según sus normas especiales.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 11

Artículo 12

Capítulo V: Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional

Artículo 14

Artículo 15

LIBRO I. DE LAS PERSONAS

Título I:  De los españoles y extranjeros

Artículo 16