Art.130 LEC – ArtÃculo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en dÃas y horas hábiles.
2. Son dÃas inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los dÃas 24 y 31 de
diciembre, los dÃas de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva
Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los dÃas del mes de agosto.
3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho
de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las
que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda
establecerse para las actuaciones electrónicas.
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ArtÃculo 128Â Costas
ArtÃculo 129Â Lugar de las actuaciones judiciales
ArtÃculo 131 Habilitación de dÃas y horas inhábiles
ArtÃculo 132 Plazos y términos
ArtÃculo 133 Cómputo de los plazos