Artículo 1300 del Código Civil

Art. 1300 CC – Artículo 1300 del Código Civil Español

Artículo 1300.
Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser
anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de
los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

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