Art. 1302 CC – Artículo 1302 del Código Civil Español
Artículo 1302.
1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o
subsidiariamente en virtud de ellos.
2. Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus
representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se exceptúan
aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos.
3. Los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de medidas de
apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas
cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el apoyo que precisen. También
podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el
plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en
que pudo ejercitar la acción.
Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la
persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación solo
procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo
en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de
discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.
4. Los contratantes no podrán alegar la minoría de edad ni la falta de apoyo de aquel con
el que contrataron; ni los que causaron la intimidación o violencia o emplearon el dolo o
produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato.
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