Art. 1304 CC – Artículo 1304 del Código Civil Español
Cuando la nulidad proceda de la minoría de edad, el contratante menor no estará
obligado a restituir sino en cuanto se enriqueció con la prestación recibida. Esta regla será
aplicable cuando la nulidad proceda de haber prescindido de las medidas de apoyo
establecidas cuando fueran precisas, siempre que el contratante con derecho a la restitución
fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o
se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello
una ventaja injusta.
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