Artículo 1309 del Código Civil

Art. 1309 CC – Artículo 1309 del Código Civil Español

La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido
confirmado válidamente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1307

Artículo 1308

Artículo 1310

Artículo 1311

Artículo 1312