Art. 1311 CC – Artículo 1311 del Código Civil Español
La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay
confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta
cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente
la voluntad de renunciarlo.
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