Artículo 1318 del Código Civil

Art. 1318 CC – Artículo 1318 del Código Civil Español

Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de
estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime
conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las
necesidades futuras.
Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios
causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o
contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y,
faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la
posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.

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