Artículo 1319 del Código Civil

Art. 1319 CC – Artículo 1319 del Código Civil Español

Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las
necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar
y a las circunstancias de la misma.
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los
bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro
cónyuge.
El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá
derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.

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