Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.132 LEC – Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos
señalados para cada una de ellas.
2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio
de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente
con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la
parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

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