Art.132 LEC – ArtÃculo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos
señalados para cada una de ellas.
2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
3. La infracción de lo dispuesto en este artÃculo por los tribunales y personal al servicio
de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente
con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la
parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
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ArtÃculo 130 DÃas y horas hábiles
ArtÃculo 131 Habilitación de dÃas y horas inhábiles
ArtÃculo 133 Cómputo de los plazos
ArtÃculo 134Â Improrrogabilidad de los plazos
ArtÃculo 135 Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales