Art. 1320 CC – Artículo 1320 del Código Civil Español
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario
de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el
consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.
La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no
perjudicará al adquirente de buena fe.
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