Artículo 1321 del Código Civil

Art. 1321 CC – Artículo 1321 del Código Civil Español

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar
de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin
computárselo en su haber.
No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y
otros de extraordinario valor.

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