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Artículo 1326 del Código Civil

Art. 1326 CC – Artículo 1326 del Código Civil Español

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el
matrimonio.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1326, artículo 1326, cc, código civil, españa, español

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