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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1327 del Código Civil

Art. 1327 CC – Artículo 1327 del Código Civil Español

Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1327, artículo 1327, cc, código civil, españa, español

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