Art. 1327 CC – Artículo 1327 del Código Civil Español
Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: