Art.133 LEC – ArtÃculo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los plazos comenzarán a correr desde el dÃa siguiente a aquel en que se hubiere
efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se
contará en ellos el dÃa del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.
No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización
de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el dÃa siguiente al
del vencimiento de éste.
2. En el cómputo de los plazos señalados por dÃas se excluirán los inhábiles.
Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere
el apartado 2 del artÃculo 131 no se considerarán inhábiles los dÃas del mes de agosto y sólo
se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.
3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera dÃa equivalente al inicial del cómputo, se
entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro dÃa inhábil se entenderán
prorrogados hasta el siguiente hábil.
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ArtÃculo 131 Habilitación de dÃas y horas inhábiles
ArtÃculo 132 Plazos y términos
ArtÃculo 134 Improrrogabilidad de los plazos
ArtÃculo 135 Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
ArtÃculo 136 Preclusión