Artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.134 LEC – Artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de
fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que
hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de
fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia
mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las
demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos
suspensivos.

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Artículo 132 Plazos y términos
Artículo 133 Cómputo de los plazos

Artículo 135 Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
Artículo 136 Preclusión

Artículo 137 Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas