Artículo 1341 del Código Civil

Art. 1341 CC – Artículo 1341 del Código Civil Español

Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.
Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo
para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la
sucesión testada.

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