Art. 1343 CC – Artículo 1343 del Código Civil Español
Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o
superveniencia de hijos.
En las otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de
cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación
del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le
fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron.
En las otorgadas por los contrayentes, se reputará incumplimiento de cargas, además de
las específicas, la anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe. Se
estimará ingratitud además de los supuestos legales, el que el donatario incurra en causa de
desheredación del artículo 855 o le sea imputable, según la sentencia, la causa de
separación o divorcio.
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