Artículo 1344 del Código Civil

Art. 1344 CC – Artículo 1344 del Código Civil Español

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las
ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán
atribuidos por mitad al disolverse aquella.

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