Artículo 1349 del Código Civil

Art. 1349 CC – Artículo 1349 del Código Civil Español

El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará
parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el
matrimonio serán gananciales.

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