Art.135 LEC – ArtÃculo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén
obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la
Administración de Justicia conforme al artÃculo 273, remitirán y recibirán todos los escritos,
iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones
establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y
quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción Ãntegras, asà como de la fecha en
que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin
estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos.
Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los dÃas del año
durante las veinticuatro horas.
Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá
automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de
registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a
todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en dÃa u hora inhábil a efectos
procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer dÃa y hora hábil siguiente.
A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los
documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artÃculo 162.
2. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios
telemáticos o electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por
interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas,
siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de
esta circunstancia, asà como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su
caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en
este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer dÃa hábil siguiente acompañando
el justificante de dicha interrupción.
En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente,
informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan.
3. Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para
la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en
la oficina judicial ese dÃa o el dÃa siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el
servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de
su recepción.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel
cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no hubieran
optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y en los
demás supuestos previstos en las leyes. Estos documentos, asà como los instrumentos o
efectos que se acompañen quedarán depositados y custodiados en el archivo, de gestión o
definitivo, de la oficina judicial, a disposición de las partes, asignándoseles un número de
orden, y dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia.
En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario
designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de
cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello
en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el dÃa y hora de la
presentación.
5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere
sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del dÃa hábil siguiente al del
vencimiento del plazo.
En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos
en el juzgado que preste el servicio de guardia.
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ArtÃculo 133 Cómputo de los plazos
ArtÃculo 134Â Improrrogabilidad de los plazos
ArtÃculo 136 Preclusión
ArtÃculo 137Â Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas
ArtÃculo 138Â Publicidad de las actuaciones orales