Art. 1353 CC – Artículo 1353 del Código Civil Español
Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin
especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre
que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo
contrario.
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