Artículo 1356 del Código Civil

Art. 1356 CC – Artículo 1356 del Código Civil Español

Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio
aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque
los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere
carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.

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