Artículo 1358 del Código Civil

Art. 1358 CC – Artículo 1358 del Código Civil Español

Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con
independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de
reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio,
mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.

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