Art.136 LEC – ArtÃculo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto
procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto
de que se trate. El Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia del transcurso
del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de
que dicte la resolución que corresponda.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 134Â Improrrogabilidad de los plazos
ArtÃculo 135 Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
ArtÃculo 137Â Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas
ArtÃculo 138Â Publicidad de las actuaciones orales
ArtÃculo 139Â Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados