Artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.136 LEC – Artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto
procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto
de que se trate. El Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia del transcurso
del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de
que dicte la resolución que corresponda.

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