Art. 1362 CC – Artículo 1362 del Código Civil Español
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de
las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las
atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de
la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los
gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero
darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio
de cada cónyuge
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