Artículo 1365 del Código Civil

Art. 1365 CC – Artículo 1365 del Código Civil Español

Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas
contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales,
que por ley o por capítulos le corresponda.
2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria
de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en
el Código de Comercio.

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