Artículo 1368 del Código Civil

Art. 1368 CC – Artículo 1368 del Código Civil Español

También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno
solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de
sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de
gananciales.

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