Artículo 1370 del Código Civil

Art. 1370 CC – Artículo 1370 del Código Civil Español

Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento
del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros
bienes según las reglas de este Código.

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