Artículo 1371 del Código Civil

Art. 1371 CC – Artículo 1371 del Código Civil Español

Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier
clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales siempre que el importe
de aquella pérdida pudiere considerarse moderada con arreglo al uso y circunstancias de la
familia.

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