Artículo 1374 del Código Civil

Art. 1374 CC – Artículo 1374 del Código Civil Español

Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de
separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en
documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.

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