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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1379 del Código Civil

Art. 1379 CC – Artículo 1379 del Código Civil Español

Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes
gananciales.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1379, artículo 1379, cc, código civil, españa, español

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