Saltar al contenido
CC y LEC

CC y LEC

La web del abogado civilista

  • Inicio
  • Código Civil
  • Ley Enjuiciamiento Civil
  • Otras Leyes
    • Ley Arrendamientos Urbanos
    • Ley Propiedad Horizontal
  • Abogados
    • Abogados Familia
    • Abogados Divorcios
    • Abogados Separaciones
    • Abogados Herencias
Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1379 del Código Civil

Art. 1379 CC – Artículo 1379 del Código Civil Español

Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes
gananciales.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1377

Artículo 1378

Artículo 1380

Artículo 1381

Artículo 1382

CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1379, artículo 1379, cc, código civil, españa, español

Navegación de entradas

Entrada anterior:Anterior Artículo 1378 del Código Civil
Siguiente entradaSiguiente Artículo 1380 del Código Civil

RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 165/2025, de 8 de octubre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6486-2024. Interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal; reserva de jurisdicción; procedimiento de reforma constitucional: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

Web para los mejores abogados civilistas de España.

Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal 

Procurador.app

Ir a la versión móvil