Artículo 138 del Código Civil

 

Art. 138 CC – Artículo 138 del Código Civil Español

Artículo 138.
El reconocimiento y demás actos jurídicos que determinen conforme a la ley una filiación
matrimonial o no matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento según lo
dispuesto en el artículo 141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a
las normas contenidas en esta sección

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