Artículo 1387 del Código Civil

Art. 1387 CC – Artículo 1387 del Código Civil Español

La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se
transferirá por ministerio de la ley al cónyuge nombrado curador de su consorte con
discapacidad, cuando le hayan sido atribuidas facultades de representación plena.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1385

Artículo 1386

Artículo 1388

Artículo 1389

Artículo 1390