Artículo 1388 del Código Civil

Art. 1388 CC – Artículo 1388 del Código Civil Español

Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el
otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la
familia o existiere separación de hecho.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1386

Artículo 1387

Artículo 1389

Artículo 1390

Artículo 1391