Artículo 139 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.139 LEC – Artículo 139 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas. También lo será el
resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley sobre publicidad de los
votos particulares.

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