Artículo 1391 del Código Civil

Art. 1391 CC – Artículo 1391 del Código Civil Español

Cuándo el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte
será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el
adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.

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