Artículo 1393 del Código Civil

Art. 1393 CC – Artículo 1393 del Código Civil Español

También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de
los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:
1.° Si respecto del otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo
que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido
declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia. Para que la
autoridad judicial acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la
correspondiente resolución judicial.
2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión
patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del
hogar.
4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos
de sus actividades económicas.
En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los
cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código.

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