Artículo 1395 del Código Civil

Art. 1395 CC – Artículo 1395 del Código Civil Español

Cuando la sociedad de gananciales se disuelva por nulidad del matrimonio y uno de los
cónyuges hubiera sido declarado de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del
régimen matrimonial según las normas de esta Sección o por las disposiciones relativas al
régimen de participación, y el contrayente de mala fe no tendrá derecho a participar en las
ganancias obtenidas por su consorte.

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