Artículo 1397 del Código Civil

Art. 1397 CC – Artículo 1397 del Código Civil Español

Habrán de comprenderse en el activo:
1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio
ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de
cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra
éste.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1395

Artículo 1396

Artículo 1398

Artículo 1399

Artículo 1400