Artículo 1399 del Código Civil

Art. 1399 CC – Artículo 1399 del Código Civil Español

Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad,
comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.
Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo
dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

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