Art. 1400 CC – Artículo 1400 del Código Civil Español
Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con
tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se
procederá a enajenarlos y pagar con su importe.
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