Artículo 1400 del Código Civil

Art. 1400 CC – Artículo 1400 del Código Civil Español

Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con
tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se
procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1398

Artículo 1399

Artículo 1401

Artículo 1402

Artículo 1403