Artículo 1403 del Código Civil

Art. 1403 CC – Artículo 1403 del Código Civil Español

Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y
reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las
compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

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