Art. 1403 CC – Artículo 1403 del Código Civil Español
Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y
reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las
compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: