Artículo 1405 del Código Civil

Art. 1405 CC – Artículo 1405 del Código Civil Español

Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del
otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el
deudor pague voluntariamente.

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