Artículo 1406 del Código Civil

Art. 1406 CC – Artículo 1406 del Código Civil Español

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta
donde éste alcance:
1.° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.
2.° La explotación económica que gestione efectivamente.
3.° El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
4.° En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

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